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Registro de animales peligrosos

El procedimiento de "registro de animales peligrosos" pretende regular la identificación y registro de los animales considerados potencialmente peligrosos, según lo recogido en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de adiestradores y adiestradoras de perros.

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Solicitud de registro de animales peligrosos (adicionalmente, el dueño o dueña puede solicitar la expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos).
  • Licencia tenencia animales peligrosos. Copia de la Licencia en vigor de tenencia de animales peligrosos. (1)
  • Seguro de responsabilidad civil. Documento acreditativo de la formalización de un seguro de responsabilidad civil, en el que se especifique claramente el importe de la cobertura. Este seguro deberá renovarse anualmente.
  • Certificado Sanitario. Certificado sanitario, expedido por un veterinario o veterinaria de alta en el colegio profesional, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal,  la inexistencia de enfermedades que lo puedan hacer potencialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices que pudiesen estar relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.
  • Certificado de implantación de microchip. Copia del certificado acreditativo de la implantación de un microchip, en el que figure el código identificador del animal, asignado por el veterinario o veterianaria responsable.
  • Libro sanitario. Copia del libro sanitario actualizado con los tratamientos preceptivos y preventivos propios de la especie y edad del animal. En el libro sanitario figurará la clasificación del animal como potencialmente peligroso.
  • Datos del centro de adiestramiento (opcional). Datos relativos al entrenamiento recibido, proporcionados por el centro correspondiente.

 

(1) En caso de que el dueño o dueña también solicite la expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, adicionalmente deberá presentar:

  • Fotocopia del D.N.I. (sólo en caso presencial).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica, emitido por la dirección de los Centros Médico-Psicotécnicos de reconocimiento que estén debidamente autorizados.

Nombre: Registro de animales peligrosos.

Unidad tramitadora: Secretaría.

Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía.

Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.

Plazo de ejecución: 3 meses.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.

Tasas/Impuestos: No aplica.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                        Presencial.